Aprobación del Plan Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sestao.

De conformidad con lo legalmente establecido, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020 adopto, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva, es textualmente como sigue:

  1. Aprobar el Plan Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sestao en los siguientes términos: Los artículos 95 y 96 de Udalhitz, Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Sestao, según el acuerdo de adhesión adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, establece para el personal de este Ayuntamiento una prima de jubilación anticipada voluntaria por edad, con el objetivo y en el marco de un programa de racionalización de recursos humanos. Dichas primas responden a medidas de incentivo a la jubilación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional número 21 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, añadida por la Ley 22/1993 que establece que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de planes de empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en el apartado 2 y 3 del artículo 18 de la Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada. Por otra parte, el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, permitiendo que las Administraciones Publicas aprueben planes para la ordenación de sus recursos humanos con las medidas que estime oportunas. El artículo 22 de la ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que las Administraciones Públicas Vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.
  2. Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.
  3. Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán por lo dispuesto en esta Ley y la normativa que cada Administración Pública vasca dicte.
  4. Los planes de empleo se regirán por su normativa específica de aplicación. Asimismo debe destacarse que la edad media de la plantilla del Ayuntamiento de Sestao es muy alta, aproximadamente 129 trabajadores supera los 55 años, lo cual supone un alto envejecimiento de los profesionales. Consecuencias de este envejecimiento es el aumento del absentismo con el consiguiente incremento de gasto por la necesidad de recurrir a sustituciones temporales, un alto coste de las antigüedades y un incremento de días libres autorizados por la antigüedad. Según lo anterior, en los próximos años el paso a la situación de jubilación ordinaria se va a producir de forma masiva, haciendo necesaria la adopción de medidas adicionales a efectos de mitigar y anticipar progresivamente el cambio generacional de la forma más racional posible. Es objetivo de este Plan definir en el marco de un programa de racionalización o adecuación de los recursos humanos, las necesidades de este Ayuntamiento en materia de jubilación anticipada. Se pretende que la incentivación de la jubilación voluntaria del personal permita reorganizar los servicios existentes, amortizar puestos de trabajo, rediseñar nuevos servicios y priorizar las nuevas necesidades de personal para conseguir una gestión más eficiente y la adecuación de la plantilla a los servicios que se prestan teniendo en cuenta la situación económica. Se persigue el objetivo de mejorar la cualificación de los empleados públicos según las nuevas funciones y necesidades, incrementando el nivel de cualificación, ajustar las cargas de trabajo y adecuar el número de empleados de cada colectivo a las necesidades actuales.

1. Objetivo

El objetivo del presente Plan es la aplicación de medidas para que los trabajadores/as del Ayuntamiento de Sestao puedan acceder a la jubilación anticipada, en base a lo regulado en el artículo 22 de la Ley de la Función Pública Vasca.

Se entiende por jubilación anticipada por edad aquella que se produce antes de la edad ordinaria del régimen de la Seguridad Social para cada empleado, después de aplicar los coeficientes reductores y las compensaciones computables.

2. Ámbito personal de aplicación

El presente plan será de aplicación a los funcionarios/as y al personal laboral del Ayuntamiento de Sestao que cumplan los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima: a los efectos de la jubilación anticipada se requiere la prestación de servicio activo en el Ayuntamiento de Sestao durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación anticipada así como la prestación mínima de diez años en los últimos quince años.
  • Renuncia a realizar cualquier otra actividad remunerada, a cuyos efectos se podrá solicitar que se aporten informes de su situación respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda. En caso de incumplimiento el trabajador indemnizado deberá de reintegrar al Ayuntamiento el importe íntegro de la prima.

Todo el personal recogido en los párrafos anteriores podrá acceder a las indemnizaciones previstas en lo que se refiere a jubilaciones anticipadas indemnizadas únicamente desde la situación administrativa de servicio activo.

3. Incompatibildades

La percepción de los incentivos que se establecen para la jubilación anticipada es incompatible con el reconocimiento por la seguridad Social o mutualidad correspondiente de cualquier modalidad de incapacidad, cuando la misma determine la baja del trabajador/a en el Ayuntamiento de Sestao en fecha anterior a la jubilación.

Asimismo es incompatible con cualquiera otra modalidad de jubilación.

La percepción de los incentivos que se establecen para la jubilación anticipada es incompatible con las primas reguladas en los artículos 95 y 96 de Udalhitz relativa a las primas de jubilación voluntaria anticipada.

Como quiera que la percepción de los incentivos que se establecen en el presente plan para la jubilación anticipada se contemplan en desarrollo de lo establecido en los artículos 95 y 96 del Udalhitz, Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Sestao, según el acuerdo de adhesión adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2017, el procedimiento que aquí se regula es el único aplicable a los supuestos de jubilación voluntaria por edad y a las primas a percibir para la jubilación anticipada.

La percepción de incentivos a la jubilación es incompatible con la realización de cualquier otra actividad remunerada hasta el cumplimiento por la persona interesada de la edad de jubilación ordinaria.

La aplicación de los incentivos regulados en el presente Plan es incompatible con la percepción de la prima establecida en el Acuerdo Regulador para el personal del Ayuntamiento de Sestao para aquellos empleados del Ayuntamiento de Sestao, que causen baja en el servicio activo del citado Ayuntamiento como consecuencia de encontrarse en una situación de Incapacidad permanente total.

La indemnización establecida en el presente Plan es incompatible con cualesquiera otra modalidad de jubilación, incluida aquellas jubilaciones obtenidas con la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para regímenes especiales, como es el caso de la Policía Local acogido al RD 1449/2018, cuando en estos casos la jubilación se produzca sin reducción del porcentaje de la base reguladora por no llegar a la edad ordinaria, extendiéndose la incompatibilidad hasta el cumplimiento por la persona interesada de la edad legal de jubilación. Únicamente procederá la indemnización cuando una vez aplicado el coeficiente reductor, la edad ordinaria de jubilación resultara ser superior a la resultante por la aplicación del presente plan y el funcionario opte por jubilarse anticipadamente, calculando la prima en función de los años que anticipa la jubilación, siempre que reúna los requisitos exigidos legalmente y hasta un máximo de dos.

En caso de que se incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el apartado anterior, ésta estará obligada a devolver al Ayuntamiento de Sestao la totalidad de la indemnización percibida.

4. Lineas de actuación: Medidas a desarrollar en el marco del plan

El personal del Ayuntamiento de Sestao incluido en el ámbito de aplicación del presente Plan, que se encuentre en situación de servicio activo y reúna los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria por edad, podrá solicitar acogerse a los incentivos de la jubilación anticipada indemnizada.

La solicitud se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de la jubilación, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Sestao.

Junto a la solicitud deberá presentarse documento de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente en el que se especifique su edad a efectos de jubilación, una vez aplicadas las compensaciones o coeficientes reductores computables.

Asimismo el Ayuntamiento podrá solicitar al/la solicitante cualquier otro documento que considere procedente para la tramitación de la solicitud y podrá requerir los informes de la seguridad social que estime procedentes.

La cuantía de la prima se calculara con referencia a las retribuciones integras brutas anuales que el trabajador tenga asignadas en el ejercicio en el que se produzca la jubilación anticipada, prorrateándose dicha retribución por meses entre año y año. Se entenderá que una mensualidad equivale a 1/14 de la retribución fija anual de la persona afectada.

Si la jubilación anticipada se realizara con dos años de antelación a la edad de jubilación ordinaria, corresponderá una indemnización de 9 mensualidades. Si la anticipación fuera de un año, seria de seis mensualidades.

Para determinar el importe exacto de la indemnización, las referencias realizadas a mensualidades se entenderán hechas a meses completos y las fracciones de tiempo inferiores al mes se computaran prorrateándose los días.

Los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria por edad.

5. Disponibilidad presupuestaria

El presupuesto general de cada ejercicio contemplara al menos una partida presupuestaria con dotación suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la ejecución del presente Plan, a través de la propia consignación de la partida o de su vinculación jurídica y/o, en caso necesario, complementando su consignación a través de Modificaciones de Crédito aprobadas al efecto.

6. Ajustes de la relación de puestos de trabajo

Al finalizar cada ejercicio presupuestario se realizara un análisis de las jubilaciones anticipadas producidas y su incidencia en la planificación de los recursos humanos.Las tareas y funciones asignadas a los puestos de trabajo y plazas afectadas por las jubilaciones anticipadas serán objeto de estudio y revisadas con el objetivo de reorganizar los medios disponibles para hacer frente a las nuevas necesidades y hacer frente a los nuevos retos que tiene el Ayuntamiento de Sestao.

7. Vigencia

El plan entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Bizkaia y tendrá vigencia hasta su derogación, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse.

No obstante lo anterior lo dispuesto en el presente Plan será de aplicación a aquellas solicitudes de jubilaciones anticipadas presentadas dentro del año 2020.

2. Disponer la publicación del siguiente acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín correspondiente.

En Sestao, a 18 de enero de 2021.—El Alcalde

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